¿Tu empresa utiliza los datos personales de los usuarios?  ¡Es un tema que se debe tratar seriamente! La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado recientemente una nueva versión de su Guía sobre el Uso de las Cookies, con el fin de cumplir con las directivas de consentimiento revisadas por el Comité Europeo de Protección de Datos en mayo de este año. Con una fecha límite del 31 de octubre para el cumplimiento, averigua lo que esto significa para tu negocio, y cómo Didomi puede ayudarte.

 

Resumen 

 

 


 

La nueva Guía de Cookies de la AEPD 

 

Esta normativa le da al usuario plena libertad para aceptar, seleccionar y rechazar las cookies de las páginas que visita. Para ser concisa, la nueva legislación contiene dos cambios importantes. Primero, los “muros de cookies” (cookie walls) que no ofrecen ninguna opción alternativa al consentimiento están ahora prohibidos. Además, la opción de “seguir navegando” no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de dar el consentimiento. 


La fecha límite para el cumplimiento es el 31 de octubre, y el incumplimiento puede dar lugar a grandes multas. En Didomi somos expertos en la materia, no solo en la recolección sino en el tratamiento del consentimiento de los usuarios. Por eso, te podemos dar algunos consejos útiles.

 

Descubrir Didomi para la Conformidad

 

¿Quieres algunos ejemplos de los clientes de Didomi que han implementado una fantástica CMP? Los banners de cookies pueden ser una oportunidad de marketing, lee este artículo para saber cómo.

 

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Tips para tener en cuenta al hacer el banner de consentimiento de cookies

 

  • Primero que todo debe aparecer al inicio de la visita a la página. 

  • Indicar su política de cookies: describir todas las cookies que utiliza, la categoría a la que pertenecen (medios sociales o publicidad por ejemplo), así como la forma en que el usuario puede gestionar su configuración.

  • Debe permitir al usuario indicar sus preferencias: entonces podrá consentir o no ciertas categorías de cookies. La única casilla que debe presentarse pre-seleccionada es la de las cookies técnicas para el buen desempeño de la página. Importante: las cookies analíticas se pueden fijar únicamente cuando el usuario haya dado su consentimiento.

  • La información debe estar idealmente en el idioma del país.

  • Es importante que el usuario pueda acceder a la página web en todas las ocasiones sin que esto dependa de su aprobación de todas las cookies. 

  • Los “muros de cookies” (cookie walls) que no ofrecen ninguna opción alternativa al consentimiento están ahora prohibidos.

  • La opción de “seguir navegando” (o el desplazamiento) no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de dar el consentimiento. 

 

Te aconsejo echarle un ojo a la solución Didomi que permite personalizar la información de consentimiento de manera rápida y eficaz en su página internet o aplicación móvil. Es una herramienta interesante si desea ocuparse de su negocio y dejar el tema en manos de expertos. Y, por supuesto, nos aseguraremos de que su banner sea compatible con la AEPD. 

 

Descubrir la CMP

 

Hay que inspirarse…de las buenas prácticas 

 

Para ilustrar el tema decidimos buscar algunos ejemplos de lo que se encuentra hoy en día. Tomamos en cuenta algunas de las marcas españolas más valiosas, algunas de las páginas más visitadas, y buscamos marcas creativas en comunicación. 

 

Desafortunadamente, la mayoría de los sitios web que visitamos no cumplen con la regulación de la AEPD. ¿Es un tema todavía desconocido o se trata de un simple olvido de las marcas?. No lo sabemos, pero Didomi hizo una pequeña lista para que la uses como inspiración… o no. 

 

¡Entremos en materia!

 

Análisis de los banners de consentimiento de 10 páginas web en España. 

 

1. TwitchTV :


Este portal de videojuegos es uno de los más populares en España. Ellos decidieron usar el banner rectangular arriba de la página, un superbanner que ocupa todo lo ancho de la página web. 

 

En “Administrar Preferencias” el usuario puede elegir las cookies que quiera, sin embargo no hay la opción de rechazarlas. Además, cuando el usuario trata de configurar las preferencias, todas las casillas están pre marcadas a favor de aceptar cookies, y los fines no están claros. Esto no está permitido por la AEPD, que establece que "en ningún caso son admisibles las casillas pre marcadas a favor de aceptar cookies". Por lo tanto, este banner no es compatible 

 

 

2. Movistar

 

La compañía de telecomunicaciones es una de las marcas españolas más valiosas. El banner rectangular en el pie de página no tiene nada de extraordinario salvo que se encuentra en inglés… ¿qué sentirá el usuario que no maneja la lengua de Shakespeare? 

 

Se debe dar más información, ya que el mensaje del banner no es muy completo ni claro. El usuario no tiene la opción de cerrar el banner, lo cual también es un requisito de la AEPD.

 

 

3. Infojobs

 

Después de la pandemia causada por el Coronavirus, la búsqueda de oportunidades laborales se ha multiplicado e Infojobs, uno de los portales líderes de empleo, debe estar recibiendo seguramente muchas visitas en este momento. 

 

A primera vista, esto parece un banner fantástico. Sin embargo, hay un error crucial que significa que este banner no cumple con la AEPD. Cuando el usuario se desplaza, el banner desaparece, lo que significa que el desplazamiento se ve como un consentimiento. Esto está prohibido por la AEPD, que declara que "hacer scroll o navegar por el sitio web no se considerará una clara acción afirmativa bajo ninguna circunstancia".

 

 

4. El Corte Inglés

 

Sin duda una de las marcas españolas más emblemáticas. Las páginas de comercio electrónico deben conocer muy bien el uso de las de cookies ya que son necesarias para su buen funcionamiento. El Corte Inglés presenta un banner debajo de la página, sin embargo cuando se quiere modificar la configuración dice que se debe hacer desde el navegador que el usuario usa. Para eso el internauta debe tener tiempo y paciencia.

 

 

5. Wetaca

 

Para quienes no la conocen, esta marca propone el envío de platos artesanales elaborados en envases libres de plástico. ¡Eso sí que da ganas de probarlos! La galleta animada y el texto sobre la ventana destinada al manejo de las cookies es gracioso, incluso provocativo: «Las cookies  de Wetaca son caseras y cocinadas de forma artesanal para darte una dulce bienvenida cada vez que nos visitas ». Sin embargo, no vemos las opciones preconizadas por la AEPD. También, el banner dice “Si sigues navegando aceptas el uso de cookies”. Eso les puede cortar el apetito, y, por supuesto, no está permitido por la AEPD…

 

 

6. Cerveza San Miguel

 

Una de las marcas de cerveza más bebidas aprovechó la obligación, también legal, de preguntarle al internauta si es mayor de edad para poner debajo el texto sobre su política de cookies. Sin embargo, la información está opacada por la pregunta, y no está muy claro que cuando el usuario da su edad, también consiente las cookies. Seguramente estas deberían ser dos preguntas diferentes.

  

 

7. Yorokobu

 

Revista de innovación, creatividad y personas insólitas, con estas palabras se define la publicación. Es el ejemplo de banner más gracioso y original que encontramos, pero también uno de los menos conformes. Qué lástima. Cuando el usuario hace clic en el enlace para obtener más detalles, no hay opciones de personalización disponibles, y no hay opción para negar las cookies. Por lo tanto, el usuario debe aceptar las cookies o salir del sitio - ¡esto no está permitido en absoluto! 

 

 

8. Amadeus

 

Esta empresa de soluciones tecnológicas para la industria de los viajes optó por poner una nota en lugar de un banner lo cual es válido.  El usuario debe primero responder a las casillas de industria, idioma y ubicación que permitirán sin duda a Amadeus mejorar la experiencia del usuario. Es un caso similar al de la cerveza de San Miguel, ya que cuando el usuario rellena estas opciones consiente automáticamente las cookies. De nuevo, no se permite.

 

 

9. Caixabank

 

Un manejo adecuado del branding para el banner que utiliza un diseño limpio con el azul de la marca y un texto que reconforta al usuario prevenido. Explica así, sencillamente, el objetivo de las cookies y permite acceder a más información y configurar o rechazar su uso haciendo clic sobre el texto. Sin embargo, el segundo nivel del banner es demasiado complicado, y parece diseñado para desalentar al usuario a rechazar o personalizar las cookies.

 

 

10. El Objetivo Bienestar  


Finalmente, lo que todos hemos estado esperando, un ejemplo de un banner conforme! No es una sorpresa quién hizo este banner - por supuesto, este es un ejemplo de un banner de Didomi, en la página web de El Objetivo Bienestar, uno de nuestros clientes. La opción de averiguar más no está oculta dentro del texto, y en el segundo nivel del banner no hay casillas premarcadas. También el usuario puede ver los partners y seleccionar aceptar o denegar para cada uno de ellos. En definitiva, un banner excelente, y totalmente en conformidad con la AEPD.

 

¿Esto te inspira? Programa una demostración gratuita con Didomi hoy.  

 

 

 

Cómo Didomi puede ayudarte: 

 

Ya conoces las bases para la correcta elaboración del banner de consentimiento de cookies pero no olvides que se trata más que de un simple banner. 

 

Por eso  Didomi ha, entre otras cosas, desarrollado una solución de gestión de consentimiento y de preferencias (CMP) conforme a la última versión de la Guía sobre el Uso de las Cookies de la AEPD para convertir una obligación jurídica en una oportunidad para la marca. Los beneficios son múltiples: facilidad de utilización, tranquilidad por el cumplimiento de las normas, alimentación de la base de datos, personalización del banner... Básicamente es una simplificación de la colecta de consentimiento que puede ser útil para las marcas.

 

Descubrir la CMP

 

Si te quieres profundizar el tema, o saber si tu banner de cookies es compatible, programa una demostración gratuita con un experto del RGPD y la AEPD hispanohablante de Didomi. 

 

¡Y no olvides que la fecha límite es el 31 de octubre!  

 

Entonces, ¿cuál sería la siguiente etapa de tu empresa para lograr la optimización y eficacia de la colecta de consentimientos?